POR EL CUAL SE OBJETA PARCIALMENTE EL PROYECTO DE LEY N° 4.064/2010 "QUE MODIFICA Y AMPLÍA DISPOSICIONES DE LA CREACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DEL SERVICIO DE CARÁCTER PERSONAL". |
VISTO: Los Artículos 208 y 238 de la Constitución Nacional. Que el Articulo 47 de la Constitución Nacional garantiza la igualdad ante la Ley, que dentro de la esfera del derecho tributario se traduce en un tratamiento igualitario con relación a contribuyentes de una misma capacidad contributiva. Que los principios en que se inspira la Constitución Nacional en materia fiscal, imponen que en nuestro sistema impositivo deben regir la Igualdad, la Equidad, la Generalidad y la Progresividad de acuerdo a la Capacidad Contributiva. Que las ineficiencias observadas en la Ley tributaria en su redacción original, desde su vigencia en el año 1992, han encontrado complementaciones y modificaciones, otorgando a mas de eficiencia, eficacia en la recaudación tributaria mediante la promulgación de la Ley N° 2.421/2004, proceso que si bien ha posibilitado un incremento en los ingresos del Estado, quedó inconcluso por las recurrentes postergaciones de la puesta en vigencia del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal, lo cual causa un sesgo negativo en la expectativa recaudatoria, que a la fecha tiende a deprimirse por la retracción económica regional y mundial. Que el objetivo principal del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal, en el corto y mediano plazo, no es recaudar sino formalizar y transparentar las actividades económicas en el país. Que de promulgarse la Ley N°. 4.064/2010 sancionada por el Honorable Congreso de la Nación, se introduciría un tratamiento asimétrico a los contribuyentes, dado que los constituidos como medianas y pequeñas empresas tributan flujos de renta del cambio comercial, agropecuario y renta de micro empresas, a través del Impuesto a la Renta de las Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios, Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias y del Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente, respectivamente. Sin embargo, de volver a postergarse la vigencia del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal, el flujo de ingresos obtenidos por las personas físicas por la prestación de servicios y que por su naturaleza son de comprobada capacidad contributiva se encontraría libre de impuestos, situación que vulnera el principio de equidad que debe primar en cualquier sistema tributario, hecho que se subsana en su totalidad con la implementación definitiva del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal. Que las modificaciones a los párrafos finales del Articulo 13 de la Ley Nº 2421/04, contenidas en el proyecto de Ley N° 4064/10, establecen un impuesto mínimo sobre el cincuenta por ciento de las rentas brutas de los contribuyentes del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal, afectando su naturaleza y convirtiéndolo en un gravamen ciego a una parte importante de los ingresos brutos; además que reduce una presunción de derecho sin haberse verificado causal alguna para ello pues la norma modificada no ha llegado a entrar en vigencia no pueden haberse identificado conflictos en su aplicación que justifiquen esta medida; y suprime la posibilidad de arrastre de las pérdidas por inversiones, desalentando las inversiones personales. Que las modificaciones al Artículo 18 de la Ley N° 2.421/04, contenidas en el proyecto de Ley N° 4.064/10, adolecen de una redacción ambigua impidiendo conocer con claridad si "cada ejercicio fiscal" se refiere al ejercicio objeto de declaración o al ejercicio durante el cual corresponde presentar la declaración. La primera opción, que parece ser la que se procura, no tiene sentido jurídico pues no puede iniciarse el cómputo de la prescripción antes de vencerse el plazo para el cumplimiento de una obligación. Que las modificaciones al Artículo 38 de la Ley N° 2.421/04, contenidas en el proyecto de Ley N° 4.064/10, suspenden, una vez más, la entrada en vigencia del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal, siendo que, en el contexto del proyecto de Ley, las modificaciones previstas en su Artículo 1° no constituyen ni justifican causales o fundamentos de una nueva suspensión. Que el Artículo 2° del proyecto de Ley N° 4.064/10 hace referencia a una cuestión de prejudicialidad aún debatida y no resuelta ni por la doctrina ni por la jurisprudencia, inclinando la balanza hacia uno de los extremos de dicho debate, sin que se conozca análisis ni consulta con los organismos judiciales ni entidades académicas pertinentes vinculadas al sistema penal nacional. Además, por su redacción, tal disposición no quedaría limitada a hechos punibles relativos al Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal, resultando aplicable a todos los tributos administrados por los diferentes niveles del Estado, sin que se haya entrado en consulta con todos ellos. Asimismo, este articulo del proyecto de Ley no deja claro si tal requisito de "prejudicialidad" es extensible a otros ilícitos o si mas bien a ellos no les es aplicable tal condición, lo que genera el riesgo de procesos dispar es e interpretaciones subjetivas. Adicionalmente, la falta de previsión de una suspensión de los plazos de prescripción para la acción penal pone en riesgo que al momento de haberse "agotado todos los recursos procesales ordinarios" tal acción hubiese ya prescrito, con el consiguiente daño al Estado. Finalmente, debe advertirse que la "prejudicialidad" en el Derecho común no es una condición o requisito como se presenta en este proyecto de Ley, sino un incidente dentro de un proceso judicial ya iniciado. Que, sin perjuicio de las mencionadas objeciones, se han reconocido como validas y provechosas y por tanto no han sido vetadas, casi dos tercios de las modificaciones totales introducidas en esta oportunidad por el Honorable Congreso Nacional, por lo cual el Poder Ejecutivo, se adhiere plenamente a tales propuestas. Que, bajo las condiciones descritas, al Poder Ejecutivo no le resta otra opción que objetar parcialmente el Proyecto de Ley N° 4.064/2010, conforme a las razones expuestas precedentemente. Art. 1°.- Por las argumentaciones esgrimidas en el Considerando de este Decreto, objetase parcialmente el Proyecto de Ley N° 4064/2010 "Que modifica y amplia disposiciones de la creación del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal", sancionado por el Honorable Congreso Nacional el 28 de Julio de 2010, en los términos y alcances que se indica en los artículos siguientes. Art. 2°.- Objetase el Artículo 1° del Proyecto de Ley N° 4064/2010, en cuanto modifica el Inciso e) del Numeral 3) y los párrafos finales del Articulo 13 de la Ley N° 2421/2004. Art. 3°.- Objetase el Artículo 1° del Proyecto de Ley N° 4064/2010, en cuanto modifica el penúltimo párrafo del Artículo 16 de la Ley N° 2421/2004. Art. 4°.- Objetase el Artículo 1° del Proyecto de Ley N° 4064/2010, en cuanto modifica el Artículo 18 de la Ley N° 2421/2004. Art. 6°.- Objetase íntegramente el Artículo 2° del Proyecto de Ley N° 4064/2010. Art. 7°.- Objetase íntegramente el Artículo 3° del Proyecto de Ley N° 4064/2010. Art 8°.- Devuélvase al Honorable Congreso Nacional el Proyecto de Ley N° 4064/2010 objetado parcialmente, para el estudio y pronunciamiento sobre las objeciones realizadas a tenor de lo que prescriben el Articulo 208 y concordantes de la Constitución Nacional. Art. 9°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda. Art. 10.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial. Fdo.: Fernando Lugo MéndezFdo.: Dionisio Borda. |