Impuestos > Decreto Nº 4.912/10 - 16/08/10

                                                    DECRETO Nº 4.912/10

POR EL CUAL SE OBJETA PARCIALMENTE EL PROYECTO DE LEY N° 4.064/2010 "QUE MODIFICA Y AMPLÍA DISPOSICIONES DE LA CREACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DEL SERVICIO DE CARÁCTER PERSONAL".

                                                                                                           Asunción, 16 de agosto de 2010

VISTO: Los Artículos 208 y 238 de la Constitución Nacional.
El Proyecto de Ley N° 4.064/2010 "Que modifica y amplia disposiciones de la creación del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal", sancionado por el Honorable Congreso de la Nación el 28 de julio de 2010 y recibido en la Presidencia de la República del 6 de agosto de 2010, para su promulgación por el Poder Ejecutivo (Expediente M.H. N° 19.439/2010); y
CONSIDERANDO: Que el Articulo 202 de la Constitución Nacional establece que son deberes y atribuciones del Congreso"... 2) Dictar los códigos y demás leyes, modificarlos o derogarlos, interpretando esta Constitución... 4) legislar sobre materia tributaria: ... ". Asimismo, en la Sección II se refiere a la Formación y Sanción de las Leyes.

Que el Articulo 47 de la Constitución Nacional garantiza la igualdad ante la Ley, que dentro de la esfera del derecho tributario se traduce en un tratamiento igualitario con relación a contribuyentes de una misma capacidad contributiva.

Que los principios en que se inspira la Constitución Nacional en materia fiscal, imponen que en nuestro sistema impositivo deben regir la Igualdad, la Equidad, la Generalidad y la Progresividad de acuerdo a la Capacidad Contributiva.
Que la Ley N° 2.421 del 5 de julio de 2004, tiene como objetivos: I) Combatir la inmoralidad, (II) Reducir significativamente la evasión fiscal; (III) Ampliar la base de contribuyentes, entre otros.

Que las ineficiencias observadas en la Ley tributaria en su redacción original, desde su vigencia en el año 1992, han encontrado complementaciones y modificaciones, otorgando a mas de eficiencia, eficacia en la recaudación tributaria mediante la promulgación de la Ley N° 2.421/2004, proceso que si bien ha posibilitado un incremento en los ingresos del Estado, quedó inconcluso por las recurrentes postergaciones de la puesta en vigencia del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal, lo cual causa un sesgo negativo en la expectativa recaudatoria, que a la fecha tiende a deprimirse por la retracción económica regional y mundial.
Que entre las medidas implementadas para cumplir con los objetivos de la Ley N° 2.421/2004, se estableció una reducción gradual de la casa del Impuesto a la Renta del treinta por ciento (30%) al diez por ciento (10%) de forma a reducir los incentivos a la evasión del impuesto en cuestión y cerrar el circuito tributario con la implementación del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal.

Que el objetivo principal del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal, en el corto y mediano plazo, no es recaudar sino formalizar y transparentar las actividades económicas en el país.
Que con la aplicación del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal, no se espera obtener mayores ingresos, mas si mayores efectos formalizadores, pues provocara que los agentes económicos documenten todas sus compras y sus ventas y así se lograra que quienes les venden bienes y servicios, también documenten sus transacciones y paguen sus propios tributos, tanto "directos" como "indirectos".
Que con la sanción de la Ley N° 2.421 del 5 de julio de 2004, se incluyó como modificación del sistema tributario nacional la reducción significativa de las tasas de los demás impuestos a los ingresos (como el Impuesto a la Renta Comercial y el Impuesto a la Renta Agropecuaria), incorporando el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal dentro del sistema impositivo por lo que no implementar este Impuesto, automáticamente significaría la necesidad de volver a aumentar las tasas de los demás impuestos a los ingresos citados, o encontrar fuentes sustitutivas a los ingresos esperados.

Que de promulgarse la Ley N°. 4.064/2010 sancionada por el Honorable Congreso de la Nación, se introduciría un tratamiento asimétrico a los contribuyentes, dado que los constituidos como medianas y pequeñas empresas tributan flujos de renta del cambio comercial, agropecuario y renta de micro empresas, a través del Impuesto a la Renta de las Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios, Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias y del Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente, respectivamente. Sin embargo, de volver a postergarse la vigencia del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal, el flujo de ingresos obtenidos por las personas físicas por la prestación de servicios y que por su naturaleza son de comprobada capacidad contributiva se encontraría libre de impuestos, situación que vulnera el principio de equidad que debe primar en cualquier sistema tributario, hecho que se subsana en su totalidad con la implementación definitiva del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal.
Que la situación actual del país amerita la vigencia inmediata en el sistema tributario nacional de un impuesto con características de equidad impositiva para la redistribución de la renta a nivel nacional, con el propósito de optimizar los recursos tributarios y afrontar las demandas de un mayor gasto social.
Que la creciente exigencia asignada al Estado para la atención a los sectores vulnerables de la población, no se ha visto acompañada en el Poder Legislativo, que con la postergación del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal, está limitando la posibilidad de generación de recursos para hacer frente a estas mayores obligaciones.
Que el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal contribuirá a la mayor eficiencia y eficacia en la gestión de control del cumplimiento de las obligaciones tributarias de los ciudadanos, coadyuvando con el Estado a propiciar las condiciones necesarias para la formalización de las actividades económicas en su conjunto y la competitividad a los diferentes sectores.
Que el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal fomenta la progresividad de los tributos, porque tributación más los que tienen más, menos los que tienen menos y no tributan los que no tienen ingresos más que para subsistir, respetando la capacidad contributiva de todos los paraguayos.
Que la Subsecretaria de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda se encuentra abocada en erigirse como una Administración Tributaria modelo, prueba de ello, es la modernización total, tanto de reingeniería de sistemas tributarios e informáticos así como de recursos humanos, al contar hoy en día con profesionales aptos, eficientes y eficaces en la tarea que significa la administración, percepción y fiscalización de tributos, estando totalmente en condiciones de administrar el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal, razón por la cual no existe motivo alguno para seguir postergando su vigencia.
Que la entrada en vigencia del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal no sufre la oposición de ningún sector de la sociedad, siendo más bien contundentes los diversos pronunciamientos a favor expresados por los gremios y otros sectores sociales, económicos y políticos e incluso por organismos internacionales.
Que, en el marco de las discusiones y negociaciones necesarias para asegurar que la entrada en vigencia del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal no sea nuevamente suspendida, el Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Hacienda, ha aceptado acuerdos con determinados líderes parlamentarios y la dirigencia de los sectores empresariales del país, mismos que no se reflejan cabalmente en el proyecto de Ley No. 4.064/2010, con el agravante de introducir algunas disposiciones que, por su falta de claridad, distorsionan la estructura del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal.
Que el proyecto de Ley N° 4.064/2010, además de disponer una nueva e injustificada suspensión de la entrada en vigencia del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal, incluye modificaciones al mismo que generaren una mayor carga tributaria para el ciudadano, una menor posibilidad de deducir sus gastos e inversiones así como inequidades que van de contramano con el objetivo de formalización de la Economía.
Que las modificaciones al Inciso e) del Numeral 3) del Articulo 13 de la Ley N° 2421/04, contenidas en el proyecto de Ley N° 4064/10, retiran el incentivo al ahorro e inversión internos establecido originalmente, contradiciendo las políticas vigentes en el país de formalización de la economía, además de generar inequidad con los contribuyentes asalariados.

Que las modificaciones a los párrafos finales del Articulo 13 de la Ley Nº 2421/04, contenidas en el proyecto de Ley N° 4064/10, establecen un impuesto mínimo sobre el cincuenta por ciento de las rentas brutas de los contribuyentes del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal, afectando su naturaleza y convirtiéndolo en un gravamen ciego a una parte importante de los ingresos brutos; además que reduce una presunción de derecho sin haberse verificado causal alguna para ello pues la norma modificada no ha llegado a entrar en vigencia no pueden haberse identificado conflictos en su aplicación que justifiquen esta medida; y suprime la posibilidad de arrastre de las pérdidas por inversiones, desalentando las inversiones personales.
Que las modificaciones al penúltimo párrafo del Articulo 16 de la Ley N° 2.421/04, contenidas en el proyecto de Ley N° 4.064/10, no son claras, pues el texto del proyecto de Ley N° 4.064/10 no hace referencia directa ni indirecta a ninguno de los institutos previstos en el Libro V de la Ley N° 125/91, lo que generara confusión al momento de su aplicación.

Que las modificaciones al Artículo 18 de la Ley N° 2.421/04, contenidas en el proyecto de Ley N° 4.064/10, adolecen de una redacción ambigua impidiendo conocer con claridad si "cada ejercicio fiscal" se refiere al ejercicio objeto de declaración o al ejercicio durante el cual corresponde presentar la declaración. La primera opción, que parece ser la que se procura, no tiene sentido jurídico pues no puede iniciarse el cómputo de la prescripción antes de vencerse el plazo para el cumplimiento de una obligación.

Que las modificaciones al Artículo 38 de la Ley N° 2.421/04, contenidas en el proyecto de Ley N° 4.064/10, suspenden, una vez más, la entrada en vigencia del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal, siendo que, en el contexto del proyecto de Ley, las modificaciones previstas en su Artículo 1° no constituyen ni justifican causales o fundamentos de una nueva suspensión.

Que el Artículo 2° del proyecto de Ley N° 4.064/10 hace referencia a una cuestión de prejudicialidad aún debatida y no resuelta ni por la doctrina ni por la jurisprudencia, inclinando la balanza hacia uno de los extremos de dicho debate, sin que se conozca análisis ni consulta con los organismos judiciales ni entidades académicas pertinentes vinculadas al sistema penal nacional. Además, por su redacción, tal disposición no quedaría limitada a hechos punibles relativos al Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal, resultando aplicable a todos los tributos administrados por los diferentes niveles del Estado, sin que se haya entrado en consulta con todos ellos. Asimismo, este articulo del proyecto de Ley no deja claro si tal requisito de "prejudicialidad" es extensible a otros ilícitos o si mas bien a ellos no les es aplicable tal condición, lo que genera el riesgo de procesos dispar es e interpretaciones subjetivas. Adicionalmente, la falta de previsión de una suspensión de los plazos de prescripción para la acción penal pone en riesgo que al momento de haberse "agotado todos los recursos procesales ordinarios" tal acción hubiese ya prescrito, con el consiguiente daño al Estado. Finalmente, debe advertirse que la "prejudicialidad" en el Derecho común no es una condición o requisito como se presenta en este proyecto de Ley, sino un incidente dentro de un proceso judicial ya iniciado.
Que el Artículo 3° del proyecto de Ley N° 4.064/10, impone al Ministerio de Hacienda un plazo perentorio de noventa días a partir de su entrada en vigencia para hacer cumplir las "formalidades" relativas al Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal, pero como el mismo proyecto de Ley no indica expresamente la fecha de su entrada en vigencia, lo que hace entender que la misma ocurrir con su publicación, el indicado plazo que dispone este articulo no es concordante con la modificación al Artículo 38 de la Ley N° 2421/04 contenida en su Artículo 1°, que suspende la entrada en vigencia del mencionado Impuesto por tres anos. Además, de su redacción confusa podría entenderse que la Declaración Jurada Patrimonial inicial, que es una de las "formalidades" derivadas de la implementación del Impuesto, deberá ser presentada por los Contribuyentes dentro de los noventa días de la entrada en vigencia de la nueva Ley, lo cual carece de sentido y supone una innecesaria urgencia habida cuenta que el Impuesto entraría en vigencia recién dentro de tres años.

Que, sin perjuicio de las mencionadas objeciones, se han reconocido como validas y provechosas y por tanto no han sido vetadas, casi dos tercios de las modificaciones totales introducidas en esta oportunidad por el Honorable Congreso Nacional, por lo cual el Poder Ejecutivo, se adhiere plenamente a tales propuestas.
Que el Articulo 238, Numeral 4), de la Constitución Nacional, faculta a quien ejerce la Presidencia de la República, la atribución de vetar, total o parcialmente, un proyecto de Ley sancionado por el Honorable Congreso.

Que, bajo las condiciones descritas, al Poder Ejecutivo no le resta otra opción que objetar parcialmente el Proyecto de Ley N° 4.064/2010, conforme a las razones expuestas precedentemente.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 893 del 13 de agosto de 2010.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

Art. 1°.- Por las argumentaciones esgrimidas en el Considerando de este Decreto, objetase parcialmente el Proyecto de Ley N° 4064/2010 "Que modifica y amplia disposiciones de la creación del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal", sancionado por el Honorable Congreso Nacional el 28 de Julio de 2010, en los términos y alcances que se indica en los artículos siguientes.

Art. 2°.- Objetase el Artículo 1° del Proyecto de Ley N° 4064/2010, en cuanto modifica el Inciso e) del Numeral 3) y los párrafos finales del Articulo 13 de la Ley N° 2421/2004.

Art. 3°.- Objetase el Artículo 1° del Proyecto de Ley N° 4064/2010, en cuanto modifica el penúltimo párrafo del Artículo 16 de la Ley N° 2421/2004.

Art. 4°.- Objetase el Artículo 1° del Proyecto de Ley N° 4064/2010, en cuanto modifica el Artículo 18 de la Ley N° 2421/2004.

Art. 6°.- Objetase íntegramente el Artículo 2° del Proyecto de Ley N° 4064/2010.

Art. 7°.- Objetase íntegramente el Artículo 3° del Proyecto de Ley N° 4064/2010.

Art 8°.- Devuélvase al Honorable Congreso Nacional el Proyecto de Ley N° 4064/2010 objetado parcialmente, para el estudio y pronunciamiento sobre las objeciones realizadas a tenor de lo que prescriben el Articulo 208 y concordantes de la Constitución Nacional.

Art. 9°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.

Art. 10.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.

Fdo.: Fernando Lugo Méndez
Fdo.: Dionisio Borda.
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